este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción de Desalojo de Local Comercial interpuesta por la ciudadana CARMEN NERIDA CHAURAN PEREIRA venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nª V- 10.944.967 debidamente asistida por la ciudadana ORLEINI TORRES HERNANDEZ, venezolana abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 231.468 en contra de la ciudadana LUISA AURORA TORREALBA DELGADO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.899.231