REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, catorce (14) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
212º y 164º
ASUNTO: MUN-2023 -244
Resolución: PJ0262023000126
Se inician las presentes actuaciones mediante demanda presentada en fecha 14 de febrero del año 2023 por la ciudadana CARMEN NERIDA CHAURAN PEREIRA venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nª V- 10.944.967 debidamente asistida por la ciudadana ORLEINI TORRES HERNANDEZ, venezolana abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nª 231.468 quien en el libelo presentado ante LA URDD, se define como la propietaria de un inmueble constituido por un (01) terreno y un (01) local comercial, ubicado en la jurisdicción del municipio Angostura del Orinoco (Antiguo Municipio Heres) en la avenida 5 de julio, con paseo meneses, con un área de terreno de quinientos noventa y un metros cuadrados con treinta y ocho centímetros (591.38 Mts2) y el local comercial de dieciséis metros cuadrados (16,00 M2), en contra de la ciudadana LUISA AURORA TORREALBA DELGADO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.899.231
En fecha 17 de febrero del presente año el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar admite la presente demanda de Desalojo de Local Comercial por no ser contraria a derecho y cita a la parte demandada ciudadana LUISA AURORA TORREALBA DELGADO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.899.231 a los fines de que la misma proceda a contestar la demanda.
El día 29 de marzo del año en curso, la parte accionada consigno escrito de Contestación a la presente demanda.
A los folios del cuarenta y ocho (48) al cincuenta y siete (57) riela inserto escrito consignado por la parte actora subsanando las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.
A los folios del sesenta y cinco (65) al sesenta y siete (67) riela inserta Resolución en la cual el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declara Sin Lugar la Cuestión Previa del ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
El día 08 de mayo del año 2023, se realizó la Audiencia Preliminar en la presente causa, estando presentes ambas partes.
En fecha 09 de mayo del presente año la ciudadana Jueza del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se Inhibe de conocer la presente causa.
En fecha 12 de mayo del año en curso, se recibió mediante Oficio Nº 3660-118-2023 de la U.R.D.D. no penal el presente expediente en virtud de la Inhibición suscrita por la Jueza María Eugenia Salazar.-
En fecha 24 de mayo del año 2023, la ciudadana Jueza de este Tribunal se Aboca al conocimiento de la presente causa y ordena librar las notificaciones respectivas.
Cursante al folio ciento seis (106) riela inserta consignación por parte de la Alguacil titular de este Despacho, en la cual deja constancia de que la parte actora no se encontraba en el sitio, dejándole la notificación con la ciudadana Pulido Lisbeth Josefina, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.157.579 la cual le manifestó que no tenía problemas en recibirla y procedió a firmar la respectiva boleta.-

DE LA DEMANDA
En el juicio de desalojo interpuesto por la ciudadana CARMEN NERIDA CHAURAN PEREIRA venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nª V- 10.944.967 debidamente asistida por la ciudadana ORLEINI TORRES HERNANDEZ, venezolana abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 231.468 en contra de la ciudadana LUISA AURORA TORREALBA DELGADO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.899.23, alega la parte actora, en resumen de sus argumentos, entre otras cosas lo siguiente:

“…Soy propietaria de un inmueble constituido por un terreno y un (01 Local Comercial, ubicado en la jurisdicción del Municipio Angostura del Orinoco, avenida 5 de Julio, con Paseo Meneses…cedí en arrendamiento de forma verbal en fecha 15 de marzo de 2020 dicho inmueble antes señalado a la ciudadana LUISA AURORA TORREALBA DELGADO…el canon de arrendamiento fue fijado en la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs.400) …hemos estado en conversaciones con el fin de celebrar convenio de entrega del local comercial y después que habíamos llegado a un acuerdo en el tiempo por medio de su abogada ciudadana Jenny Reyes, desconoció el convenio y se negó a firmar y se marchó…La ciudadana Luisa Aurora Torrealba Delgado ha comenzado a construir un galpón en parte del terreno sin autorización alguna, y siendo que fue debidamente notificada mediante Notificación Judicial…que no siguiera construyendo haciendo caso omiso a la notificación…La ciudadana arrendataria ha violentado la norma establecida en el artículo 40 ordinal “c” al realizar la construcción de una edificación metálica tipo galpón en terreno del bien inmueble sin la debida autorización de mi persona…La arrendataria ha subarrendado parte del bien inmueble al ciudadano Belkis José Freire…incurriendo en la causal del artículo 40 literal “f” del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario Para el Uso Comercial…La ciudadana Luisa Aurora Torrealba Delgado, arrendataria, no ha cumplido con el pago de los servicios públicos y de los pagos de los impuestos municipales, y los impuestos que le obliga la Ley, violentando el artículo 40 ordinal “i” del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario Para el Uso Comercial…la arrendataria incumplió la fecha de entrega del bien inmueble arrendado…Por todo lo antes expuesto…acudo a demandar como en efecto formalmente demando en DESALOJO a la ciudadana LUISA AURORA TORREALBA DELGADO…y en virtud sea condenada a lo siguiente: PRIMERO: En desalojar y hacer entrega del local Comercial arrendado … SEGUNDO: En hacer entrega de los recibos y solvencia de los servicios públicos que de acuerdo a lo convenido por Ley le corresponde cancelar. TERCERO: En cancelar las costas y costos derivados del presente proceso…”

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

La parte accionada ciudadana Luisa Aurora Torrealba Delgado (identificada al inicio), asistida por la ciudadana ELSY JOSEFINA SANTIAGO SANTAELLA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.274, procede a contestar de la siguiente manera:
“…antes de dar contestación al fondo de la misma opongo a todo evento la cuestión previa establecida en el ordinal 2 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere a la ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio…efectivamente, con relación al ordinal 2 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, debo señalar al Tribunal que la accionante , en la solicitud de notificación Judicial manifiesta: “A los fines de poner en conocimiento a mi arrendatario de la terminación de la relación arrendaticia que se identificara infra, ruego a Usted, una vez cumplidas las formalidades legales, traslade el Tribunal a su muy digno cargo a la siguiente dirección: un inmueble ubicado en la avenida 5 de julio, con Paseo Meneses, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, y una vez constituido en la dirección antes indicada se proceda a NOTIFICAR JUDICIALMENTE a mi arrendatario el ciudadano BELKIS JOSE FREIRES o a la persona que allí se encuentre de los siguientes particulares. ...procedemos a dar contestación al fondo de la presente demanda de desalojo de un bien inmueble, por lo que hacemos de conformidad con lo establecido en el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se realiza de la siguiente manera: Primero: Rechazo, niego y contradigo que haya celebrado contrato verbal de arrendamiento de un local comercial con la ciudadana CARMEN NERIDA CHAURAN PEREIRA, Segundo: Rechazo, niego y contradigo que la ciudadana CARMEN NERIDA CHAURAN PEREIRA me haya cedido en arrendamiento en forma verbal en fecha 16 de marzo de 2020, dicho inmueble antes señalado…En conclusión, solicito al Tribunal tomar en cuenta las cuestiones previas planteadas, declarando con lugar la falta de cualidad tanto de la parte demandada como de la parte actora, por carecer de interés jurídico actual para sostener el juicio. Pido se declare sin lugar la solicitud de desalojo en razón de que en ningún momento he celebrado contrato de arrendamiento con la parte actora…”

PUNTO PREVIO SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
Si bien es cierto que la demanda que da inicio a este juicio fue previamente admitida, ya que los administradores de justicia, ante la más mínima duda sobre el carácter que tenga una determinada relación arrendaticia al analizar su admisibilidad, debe, en beneficio del principio pro actione, darle entrada y admitirla, sin embargo, el Juez tiene la facultad de revisar nuevamente los supuestos de admisibilidad de la demanda antes de conocer el mérito de la misma.
En el caso que nos ocupa observa quien aquí decide que la parte actora al momento de plantear sus argumentos en el libelo de la demanda, establece que cedió en arrendamiento el local objeto de esta demanda a la ciudadana Luisa Aurora Torrealba (parte accionada en el presente litigio), sin embargo, introduce como prueba documental, Notificación Judicial en la cual se observa claramente que la parte a quien se va a practicar la Notificación es el ciudadano BELKIS JOSE FREIRES, venezolano, arrendatario del inmueble en cuestión, nombrado así en la solicitud de Notificación Judicial Nº FP02-2022-872 por la Ciudadana CARMEN NERIDA CHAURAN PEREIRA, venezolana titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.944.967 (parte actora en la presente causa) quien establece en la referida Notificación entre otras cosas lo siguiente: “… A los fines de poner en conocimiento a mi arrendatario de la terminación de la relación arrendaticia que se identificara infra, ruego a usted, una vez cumplidas las formalidades legales, traslade el Tribunal a su muy digno cargo a la siguiente dirección: un inmueble ubicado en la Avenida 5 de Julio, con Paseo Meneses, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del estado Bolívar; y una vez constituido en la dirección antes indicada, se proceda a NOTIFICAR JUDICIALMENTE a mi arrendatario el ciudadano BELKIS JOSE FREIRES…”
Ahora bien, para poder constatar la legitimación de las partes, el Juez debe advertir si el demandante se afirma como titular del derecho, y si el demandado es la persona contra la cual es concedida la pretensión para la legitimación, lo que se traduce en la legitimación activa y legitimación pasiva. Es necesaria una equivalencia lógica entre el actor del caso en litigio y la persona contra la cual se ejerce la acción, y para esta Juzgadora es claro que existe una incongruencia absoluta entre la parte accionada y la parte a la cual realizaron la Notificación aludida que según la parte accionante ambas son arrendatarias del mismo bien objeto de este litigio.
Por los argumentos antes expuestos y haciendo énfasis en la Legitimación pasiva (falta de cualidad en la persona del demandado) debe quien aquí decide necesariamente declarar Inadmisible la presente causa. Y Así se Decide.-


DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción de Desalojo de Local Comercial interpuesta por la ciudadana CARMEN NERIDA CHAURAN PEREIRA venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nª V- 10.944.967 debidamente asistida por la ciudadana ORLEINI TORRES HERNANDEZ, venezolana abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 231.468 en contra de la ciudadana LUISA AURORA TORREALBA DELGADO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.899.231

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164 de la Federación.
La Juez
Nilymar González La Secretaria
Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión fue publicada en su fecha, previo anuncio de ley, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche