DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Danisa Fabiola Revilla Bravo, Fiscal provisorio de la Fiscalía Municipal Primera del Ministerio Público del Estado Lara, contra la decisión dictada en fecha 31 de Agosto de 2017 y fundamentada en fecha 18 de Septiembre de 2017, por el Tribunal de Primera Municipal Instancia en función de Control Nº01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la Suspensión Condicional del proceso por un lapso de seis(06) meses a favor del ciudadano LUIS ALBERTO HERNANDEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº.1.568.053, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en .....