Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 822 del Código Civil Vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del fallecido ciudadano JOSE LUIS LOPEZ VIDAL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-6.045.327, falleció sin testamento en fecha 27/01/2016 a consecuencia de COR ANEMICO, HEMORRAGIA DIGESTIVA SUPERIOR, según certificado de Defunción bajo el Nro. 2348652 suscrito por el DR. RAFAEL AGELVIS; a la ciudadana CARMEN MATILDE MANRIQUE ALARCON, venezolana, mayor de edad, .....