REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 207º Y 158º

SOLICITANTE: CARMEN MATILDE MANRIQUE ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-3.751.950.-

ABOGADO ASISTENTE: ROSMERVI COROMOTO BATAGGLINI ALBA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 278.752.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 16.536.-


Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana CARMEN MATILDE MANRIQUE ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-3.751.950, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROSMERVI COROMOTO BATAGGLINI ALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 278.752; este Tribunal le dio entrada y ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 16.536 y SE ADMITIÓ por ser la solicitud conforme a derecho. En consecuencia manifiesta la solicitante CARMEN MATILDE MANRIQUE ALARCON, identificada anteriormente, que el ciudadano JOSE LUIS LOPEZ VIDAL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-6.045.327, falleció sin testamento en fecha 27/01/2016 a consecuencia de COR ANEMICO, HEMORRAGIA DIGESTIVA SUPERIOR, según certificado de Defunción bajo el Nro. 2348652 suscrito por el DR. RAFAEL AGELVIS.-

Asimismo acompaño a la solicitud como documentos indispensables para su procedencia los siguientes:

• Original del Acta de Defunción del fallecido ciudadano JOSE LUIS LOPEZ VIDAL.-
• Original del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE LUIS LOPEZ VIDAL (fallecido) y CARMEN MATILDE MANRIQUE ALARCON (cónyuge del fallecido).-
• Copias simples fotostáticas de Actas de Nacimiento de los ciudadanos ANA MERCEDES LOPEZ MANRIQUE y JOSE LEONARDO LOPEZ MANRIQUE, respectivamente en su condición de hijos del fallecido.-
• Copia simples fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos JOSE LUIS LOPEZ VIDAL (fallecido), CARMEN MATILDE MANRIQUE ALARCON (cónyuge del fallecido) y los ciudadanos ANA MERCEDES LOPEZ MANRIQUE y JOSE LEONARDO LOPEZ MANRIQUE, respectivamente en su condición de hijos del fallecido.-


En fecha 09 de noviembre de 2017, este Tribunal le da entrada a la presente solicitud y ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 16.536 y ADMITE por cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud e insta a la solicitante a presentar los testigos, para que declaren sobre la presente DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y una vez que constará en auto las testimoniales, el Tribunal proveería sobre el decreto.-

En fecha 14 de noviembre de 2017, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos NEFRIS CAROLINA RIVAS RODRIGUEZ y ESTER MARIA VILLERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-20.884.418 y V-25.744.133, respectivamente, en la presente solicitud.-


Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos; esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECLARA.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 822 del Código Civil Vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano JOSE LUIS LOPEZ VIDAL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-6.045.327, falleció sin testamento en fecha 27/01/2016 a consecuencia de COR ANEMICO, HEMORRAGIA DIGESTIVA SUPERIOR, según certificado de Defunción bajo el Nro. 2348652 suscrito por el DR. RAFAEL AGELVIS; a la ciudadana CARMEN MATILDE MANRIQUE ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-3.751.950, en su condición de cónyuge del fallecido y los ciudadanos ANA MERCEDES LOPEZ MANRIQUE y JOSE LEONARDO LOPEZ MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-18.077.214 y V-18.077.215, respectivamente, en su condición de hijos del fallecido.- ASI SE DECIDE.-

Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y demás recaudos necesarios para los solicitantes; así como la devolución de los documentos originales cursantes en el presente expediente, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 248 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE


ABG. GRECIA MARCANO,


EL SECRETARIO,


ABG. WILLIAMS CARABALLO.

En la misma fecha de hoy, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO,


ABG. WILLIAMS CARABALLO.




DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol Nº 16.536
GM/Wc/Alejandro