En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la medida de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 2014-00113, de fecha 23/10/2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en el expediente Nº 051-2014-04-00027, mediante el cual se declararon IMPROCEDENTES los alegatos y/o defensas formulados la recurrente en el Procedimiento de Negociación del Proyecto de Convención Colectiva interpuesto por el Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria de la Construcción, Madera, Conexos y Similares del Estado Anzoátegui (SUTTICMCSEA), quedando suspendidos los efectos del aludido act.....