En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sede Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO. Expídase por secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, los documentos originales consignados en la demanda, previa certificación en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.