REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 14 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2016-000799
RESOLUCION Nº PJ0832016000
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por INSTITUCIONES FAMILIARES (OBLIGACION DE MANUTENCION), de fecha 30 de Septiembre del 2016, suscrita por los ciudadanos EVELIO JOSE SOFFIA y ROSA MARIA ORTUÑEZ, venezolanos mayores de edad y titulares de la cedula de identidad números V-6.615.760 y 12.192.083, respectivamente, identificados en autos, a favor de su hijo, (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)de diecisiete (17) años de edad, cuya acta de nacimiento riela en autos, y en la cual se evidencia que nació el dìa 22 de Enero de 1999; debidamente asistidos por la ciudadana SULEIMA CONDE HERNANDEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del primer Circuito del Estado Bolívar, cuyo escrito cursa en autos al folio 01 y 02, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
LA JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)
SECRETARIA TEMPORAL
ABG. NEILA BRIZUELA
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
SECRETARIA TEMPORAL
ABG. NEILA BRIZUELA
Asistente.
VJB/Annis González
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