En razón de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión que por COBRO DE DIFERENCIAS SALARIALES Y OTROS CONCEPTOS, interpuesta por los ciudadanos YOSMIL DE JESUS HERNANDEZ SILVA, DIONISIO RAMON SALAZAR CARABALLO, ALEXANDER JOSE RIVERA, FRANKLIN EMILIO LOPEZ LEZAMA y WILSON GREGORIO IRDROGO, venezolano, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 16.391.727, 17.879.498, 13.074.116 y 16.893.767 en contra de la Entidad de Trabajo demandada MANTENIMIENTO GENERALES 2100, C.A, Solidariamente con el ciudadano DANNI MARCELLI, titular de la cédula de identidad Nº 12.126.214