Se dictó sentencia declarándose: PRIMERO: INADMISIBLE la DEMANDA POR REAJUSTE DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN incoado por la ciudadana YOLASY DEL CARMEN MARTINEZ MALAVE, desde el primero (1º) de enero del 2013 hasta diciembre de 2013 por haber operado la caducidad de la acción. SEGUNDO: SIN LUGAR la DEMANDA POR REAJUSTE DE PENSION DE JUBILACIÓN desde el primero (1º) de junio de 2014 hasta diciembre de 2014, incoado por la ciudadana YOLASY DEL CARMEN MARTINEZ MALAVE contra el ESTADO BOLÍVAR.