PRIMERO: Conforme al ordinal 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE la acusación por la presunta comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en los Artículo 502, en grado de autor de acuerdo al Artículo 390 Numeral 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser pertinentes útiles y necesarias. TERCERO: CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento en cuanto al Delito Militar de ATAQUE AL CENTINELA, conforme a lo previsto en el artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez admitida la acusación se impone al acusado de la Suspensión Condicional Del Proceso momento en el cual el imputado ANGEL ANTONIO PEREZ TOMEDES, titular de la Cédula de Identidad N° 8.885.015, expreso: ..."soy profesor en artes industriales, nunca me había envuelto en esta situación, me encuentro bastante arrepentido por lo que admito los he.....