Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Parcialmente con Lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos JOSE SAAVEDRA, HERIBERTO MENDOZA y JUNIOR CALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.176.884, 7.381.617 y 13.990.829 respectivamente.Así se decide.-
SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa Juzgada a las transacciones celebradas entre los trabajadores y las accionadas, comos e e4xplicó en la motiva del fallo, razones por las que se declara IMPROCEDENTE su nulidad, y con lugar la cosa juzgada en lo que respecta a la cancelación de los beneficios del disfrute de todas las vacaciones durante la relación laboral, así como el Bono Vacaciones, Utilidades, pago de días feria.....