DECLARO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano abogado LUIS RAFAEL MARIN, en su carácter de abogado defensor de la ciudadana ALQUIRA RAMONA BRIZUELA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.783.711, quien cumple condena por la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE TITULO MILITAR, FALSIFICACION DE DOCUMENTO Y USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSO, previstos y sancionados en los artículos 566, 568 y 569 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, contra las decisiones dictadas por el Tribunal Quinto de Ejecución de Sentencia Militar del estado Monagas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.