REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL


Magistrado Presidente de la Corte Marcial
General de Brigada FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ
CAUSA: CJPM-CM-063-08

Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional, con sede en Caracas, Distrito Capital, pronunciarse en relación al recurso de revocación interpuesto por el ciudadano abogado JUAN CARLOS HADID TARBAY, defensor del ciudadano General de División WILFREDO BARROSO HERRERA, quien presentó escrito ante la Secretaría de la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, en el que entre otras consideraciones expuso lo que a continuación se transcribe:
“...conforme a lo establecido en el artículo 444, en relación con lo establecido en los artículos 445 y 446 todos del texto penal adjetivo, en base a las siguientes consideraciones: primero: en esta misma fecha mediante boleta de notificación emitida por esta corte marcial en función de sala de apelaciones me doy por notificado de la decisión de la admisión del recurso de apelación interpuesto por esta representación de defensa; con relación al segundo punto donde declara inadmisible la solicitud de canalizar la declaración ante esta instancia judicial, contra esta inadmisibilidad es que se interpone el presente recurso de revocación dentro del plazo previsto en el artículo 446 ejusdem, sobre este particular el ciudadano General de División WILFREDO BARROSO fue notificado de esta inadmisibilidad en fecha 10-10-08, en consecuencia hoy 13-10-08, es el primer día hábil del plazo fijado del artículo 446 ejusdem. Ahora bien, los fundamentos constitucionales, procesales y legales del derecho de mi representado son los siguientes en el artículo 49 numeral 3 del texto constitucional se plasma el derecho de toda persona a ser oída en cualquier clase de proceso en consecuencia la inadmisibilidad decidida por esta sala de Apelaciones con relación a la declaración como derecho que tiene mi patrocinado choca con este particular constitucional, por otra parte el artículo 125 numeral 6 del Código Penal Adjetivo se da el derecho de presentarse directamente ante el juez, con el objeto de rendir declaración, a su vez el procesado tiene derecho a declarar, y la declaración de este constituye un medio eficaz para su defensa tal y como lo plasma el numeral 5 del artículo 49 del texto constitucional, en tal sentido solicito en base a estas consideraciones que el presente Recurso de Revocación sea declarado con lugar y se restituya, se reconozca el derecho del general Wilfredo Barroso del debido proceso del derecho a la defensa y se le escuche debidamente con todas las garantías en el Recurso de Apelación que fue interpuesto en defensa de sus derechos e intereses, lo contrario seria afectar la asistencia, intervención y representación del procesado en el presente proceso. ...”

En fecha trece de octubre de dos mil ocho, se dio entrada, al presente escrito, y se cumplieron los trámites procedimentales.

La Corte Marcial pasa a decidir.

La Corte Marcial, declaró inadmisible la solicitud de la declaración del ciudadano General de división WILFREDO BARROSO solicitada por el recurrente; y en el que hizo el pronunciamiento siguiente:

“...SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud del abogado JUAN CARLOS HADID TARBAY de canalizar la declaración del ciudadano General de División WILFREDO BARROSO HERRERA, ante este Tribunal de Alzada sobre los hechos investigados, al estimar que no es necesaria ni útil para la fijación de una Audiencia Oral, conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.”.


Ahora bien, los artículos 444, 445 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal en los cuales se fundamentó el recurso de revocación, expresan:

“El recurso de revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda”.
“Durante las audiencias sólo será admisible el recurso de revocación, el que será resuelto de inmediato sin suspenderlas”.
“Salvo en las audiencias orales (sic), este recurso se interpondrá en escrito fundado, dentro de los tres días siguientes a la notificación. El tribunal resolverá dentro del plazo de tres días y la decisión que recaiga se ejecutará en el acto”.

El auto dictado por esta Corte Marcial, es una negativa de pruebas y tal como lo estipula el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar en su segunda aparte:
“…Si alguna de las partes ha promovido prueba y la Corte de apelaciones las estima necesaria y útil, fijará una audiencia oral dentro de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones y resolverá al concluir la audiencia…”.

El recurso de revocación sólo procede contra los autos de mera sustanciación, y sólo tiene como finalidad que el juez que dictó el pronunciamiento recapacite sobre lo decidido y lo revoque si se encuentra ajustado a derecho. Procede contra decisiones dictadas de viva voz en las audiencias, de allí que el único recurso que se interpone contra una decisión tomada en audiencia es el de revocación, pero nunca contra la decisión escrita que ponga fin al acto. En el presente caso, admitir el presente recurso de revocación desnaturalizaría la esencia de tal procedimiento.

Por tanto, se debe declarar improcedente el presente recurso de revocación interpuesto contra la decisión dictada el ocho de octubre de dos mil ocho, por esta Corte Marcial, según lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, del Circuito Judicial Penal Militar, con competencia nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, actuando como Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE el recurso de revocación interpuesto por el ciudadano Abogado JUAN CARLOS HADID TARBAY contra la decisión dictada por este Alto Tribunal en fecha ocho de octubre de dos mil ocho.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de Ley, hágase la participación correspondiente y expídase las boletas de notificación a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte Marcial, en Caracas, Distrito Capital, a los catorce días del mes de octubre de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



FRANCISCO EDUARDO RIVAS RODRÍGUEZ
GENERAL DE BRIGADA



RAFAEL J. MARTÍNEZ GAVIDIA MATILDE RANGEL DE CORDERO
CORONEL CORONEL



EDALBERTO CONTRERAS CORREA JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ
CORONEL CAPITÁN DE NAVÍO


LA SECRETARIA ACC;

LUPE DEPABLOS
ABOGADA