Este Tribunal en función de Juicio decide: INHIBIRSE para conocer de la presente causa, en virtud de haber Emitido Opinión, de conformidad con los artículos 86 ordinal 7º, y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Fórmese cuaderno separado de incidencia. Y remítase con Oficio a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Lara, Sección Adolescente.- Ofíciese a la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Lara, Notifíquese a las partes.-