Establecido lo anterior, este tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado en fecha 14/08/2024 por el ciudadano WILFREDO BARRIOS MORILLO, titular de la cedula de identidad N° V- 16.279.311 parte demandante y la entidad de trabajo CAMPO DELIVERY, CA inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J29463319-6, inicialmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, inserto bajo el N° 29, tomo A-25 de fecha 01/08/207, cambiando su.....