En mérito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" sobre los derechos dejados por la De Cujus JOSE LUIS MARCANO TERUEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.906.803, fallecido en fecha 29/09/2021, a consecuencia de INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, HIPERTENCION ARTERIAL, tal como se desprende de Acta Nº 1383, del libro Nº 8, del año 2021, a las Ciudadanas NODLIS CELESTE MARCANO MARQUEZ Y NOBLIS DE JESUS MARCANO MARQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-17.288.031 Y V-18.451.725, actuando en este acto en sus condiciones de HIJAS; SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO. Todo de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en con.....