I.- DEL SOLICITANTE

PARTE SOLICITANTE: MARIBEL DEL CARMEN GASCON MARRONY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V-13.782.432, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LILIA FARIA inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 191.414


MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO Y MATRIMONIO.

II.- SINTESIS DE LA SOLICITUD (Motiva)

En fecha 17/04/2024, se recibió solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO Y MATRIMONIO, la cual previa distribución correspondió a este Juzgado, presentada por la Ciudadana: MARIBEL DEL CARMEN GASCON MARRONY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V-13.782.432, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LILIA FARIA inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 191.414, a la cual se le dio entrada por auto de fecha 07/05/2024 (folio 24) y se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, quedando signado bajo el Nro. 23.236-24.

Ahora bien, cumplida como se encuentran todas las formalidades de ley establecidas en los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa el Tribunal a dictar sentencia de conformidad con el Artículo 772 ejusdem, con la motivación que se expone en el capítulo siguientes.

III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Del análisis de las actas procesales, se observa que estamos en presencia de una RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO Y MATRIMONIO. Que el acta de nacimiento y de matrimonio que se trata de subsanar, pertenece a la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN GASCON MARRONY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V-13.782.432, cuya acta de nacimiento fue inserta por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Caroni del Estado Bolívar, Acta Nro. 651, Libro: 2A, Año 1979 y cuya acta de matrimonio fue inserta por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el libro de Matrimonio, Acta Nro. 192, Libro Nro. 2, Año 1997. Dicha solicitud de rectificación consiste en que por sentencia definitiva, se ordene corregir los errores de los que adolece, en los siguientes términos: Primero: Aparece transcrito en el acta de nacimiento supra mencionada el apellido de la madre de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN GASCON MARRONY como MARRONY DE GASCÓN, lo cual a su decir es incorrecto, siendo el correcto MARRONE DE GASCON. Segundo: Aparece transcrito en el acta de matrimonio supra mencionada, el segundo apellido de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN como MARRONI, lo cual a su decir es incorrecto, siendo el correcto MARRONE.

Al respecto el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil establece:


Rectificación Judicial

Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
Del artículo supra transcrito se deduce, que la rectificación de un acta del estado civil, procede cuando:

- Cuando existe alguna inexactitud o error material.
- Cuando hay alguna omisión; o sea; el acta está incompleta por faltarle alguno de los requisitos pedidos por la ley.

En tal sentido, pasa el Tribunal a examinar las pruebas aportadas por la parte solicitante, a los fines de determinar la procedencia o no de la acción de rectificación de partida de nacimiento incoada.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE SOLICITANTE:


1. Copia Simple de la cedula de identidad de la ciudadana Maribel del Carmen Gascón Marrony.
2. Copia Simple de la cedula de identidad de la ciudadana Yegma Antonieta Marrone Sieglett.
3. Copia Simple de la cedula de identidad del ciudadano Antonio Lorenzo Marrone Di Berardino.
4. Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Yegma Antonieta Marrone de Gascón
5. Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Maribel del Carmen Gascon Marrony. Dicha solicitud de rectificación consiste en que por sentencia definitiva, se ordene corregir los errores de los que adolece, en los siguientes términos: Primero: Aparece transcrito en el acta de nacimiento supra mencionada el apellido de la madre de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN GASCON MARRONY como MARRONY DE GASCÓN, lo cual a su decir es incorrecto, siendo el correcto MARRONE DE GASCON.
6. Original del documento de Datos Filiatorios del ciudadano Antonio Lorenzo Marrone Di Berardino expedido por el SAIME.
7. Copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano Antonio Lorenzo Marrone.
8. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos José Ramón Peraza y Maribel del Carmen Gascón Marroni. Dicha solicitud de rectificación consiste en que por sentencia definitiva, se ordene corregir los errores de los que adolece, en los siguientes términos: Segundo: Aparece transcrito en el acta de matrimonio supra mencionada, el segundo apellido de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN como MARRONI, lo cual a su decir es incorrecto, siendo el correcto MARRONE
9. Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano Antonio Lorenzo Marrone.

Documentos públicos que se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, relativos a la fuerza probatoria o valor probatorio del mismo, por cuanto su certificación hace fe de sus originales al ser expedido por el funcionario competente; y al no haber sido objeto de reservas, impugnación, ni tacha por ningún tercero interesado ni por la representación fiscal notificada en la presente causa en su oportunidad legal, este Tribunal les confiere a los mismos pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.

2).- Cartel publicado en el Diario de Guayana, en fecha 05/06/2024 que riela al folio (31 al 33), en el cual se emplazo a todas las personas que pudieran tener interés subjetivo, directo y actual en la presente solicitud, para que concurrieran por ante este Juzgado al décimo (10º) día de Despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación del cartel, a los fines de que manifestaran lo que considerasen pertinente con respecto a la solicitud, sin que algún tercero se hubiere presentado a formular oposición a la pretensión de la solicitante. Este juzgador visto la publicación periódica, le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.



Aunado a lo anterior, encuentra este Tribunal que en el presente procedimiento, quedó notificada la Ciudadana Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos, quien aquí dirime concluye, que la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y Matrimonio interpuesta por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN GASCON MARRONY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V-13.782.432, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LILIA FARIA inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 191.414, pertenecientes ambas a la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN, cuya acta de nacimiento fue inserta por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Caroni del Estado Bolívar, Acta Nro. 651, Libro: 2A, Año 1979 y cuya acta de matrimonio fue inserta por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el libro de Matrimonio, Acta Nro. 192, Libro Nro. 2, Año 1997. Dicha solicitud de rectificación consiste en que por sentencia definitiva, se ordene corregir los errores de los que adolece, en los siguientes términos: Primero: Aparece transcrito en el acta de nacimiento supra mencionada el apellido de la madre de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN GASCON MARRONY como MARRONY DE GASCÓN, lo cual a su decir es incorrecto, siendo el correcto MARRONE DE GASCON. Segundo: Aparece transcrito en el acta de matrimonio supra mencionada, el segundo apellido de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN como MARRONI, lo cual a su decir es incorrecto, siendo el correcto MARRONE, tal y como se demostró –se reitera- a través de la valoración de las actas que componen las presentes actuaciones; y en consecuencia así se dispondrá en el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.


IV
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de Derecho precedentemente expuestas, y a tenor de lo preceptuado por los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y Matrimonio interpuesta por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN GASCON MARRONY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V-13.782.432. SEGUNDO: Vista la anterior declaratoria, téngase el apellido de la madre en la supra mencionada acta de nacimiento como “MARRONE DE GASCON”, que es lo correcto. Así como, el segundo apellido de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN en la supra mencionada acta de matrimonio, como “MARRONE”, que es lo correcto.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión, no obstante será publicado en el portal web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones, www.tsj.bolivar.gob.ve

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

EL JUEZ

LUIS ENRIQUE GONZALEZ MACHADO
LA SECRETARIA


YASBILEIDY N SILVA M.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.).




LA SECRETARIA

YASBILEIDY N SILVA M.






LEGM/ynsm/dapm
EXP. Nº 23.236-24