DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil con sentencia 1070/2016, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: YENNYS COROMOTO GOMEZ GONZALEZ y CARLOS ALBERTO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 15.885.980y V- 13.035.328, de este domicilio, en fecha 07 de Junio del año 1999, por ante El Registro Principal del Estado Lara Servicios Autónomo de Registros y notarías Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 07, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1999. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil,.....