REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-F-2019-000353
DEMANDANTE(S): YENNYS COROMOTO GOMEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.885.980, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: YORMA COROMOTO CASTILLO DIAZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 133.948.
DEMANDADO(S): CARLOS ALBERTO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.035.328, de este domicilio.
Motivo: Divorcio 185. Sentencia definitiva 693/2015.

En fecha 25/06/2019, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185, en carácter vinculante de las sentencias 693/2015, presentada por la ciudadana YENNYS COROMOTO GOMEZ GONZALEZ, ya identificada, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO FIGUEROA, mediante la cual indica que contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de Junio del 1999, por ante El Registro Principal del Estado Lara Servicios Autónomo de Registros y notarías Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 07, folio 15fte al 15vto, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización los Cerrajones, Sector 2, Vereda 3, Casa Nro.3, Barquisimeto Estado Lara. Que de su unión procrearon un hijo llamado BRIAN DAVID FIGUEROA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 28.297.833, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código De Procedimiento Civil en concordancia con sentencia Nro. 693/2015.

En fecha 27/06/2019, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, se insta a consignar copias de la cedula de identidad de la parte demandante así como también de la parte demandada.

En fecha 03/07/2019; Se recibe diligencia presentada por la ciudadana Yennys Gómez, donde consigna copias simples solicitadas por este Tribunal en fecha 27/06/2019.
En fecha 09/07/2019; Vista la diligencia presentada en fecha 03/07/2019, por la ciudadana Yennys Gómez, donde consigna lo solicitado por este Tribunal. Se ordena agregar a los autos. Se admite en sustanciación en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la citación al ciudadano Carlos Alberto Figueroa a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda dentro de los tres días de despacho siguientes a que conste en autos su citación. Líbrese compulsa una vez conste en autos las copias fotostáticas para su certificación. Asimismo se libra boleta a la fiscal.

En fecha 16/07/2019; Se recibe diligencia presentada por la ciudadana Yorma Castillo, donde consigna dos (02) útiles, copia de compulsa.

En fecha 17/07/2019; Vista la diligencia presentada en fecha 16/07/2019; por la ciudadana Yorma Castillo, consigna copias de compulsa. Se ordena agregar a los autos. En consecuencia se ordena librar compulsa.

En fecha 31/07/2019; Consignó el alguacil .Juan C González, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal de Familia .

En fecha 31/07/2019; Consignó el alguacil JUAN GONZÁLEZ BOLETA DE NOTIFICACIÓN con su compulsa dirigida AL CIUDADANO.CARLOS ALBERTO FIGUEROA, sin firmar.

En fecha 01/08/2019, la Fiscal Décimo séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Carmen Travieso, fiscal Auxiliar, consigna escrito de opinión fiscal, aún no ha sido citado a fin de que ratifique la solicitud, una vez que el conyuge antes nombrado comparezca a este Tribunal y convenga la solicitud realizada por la demandante.

En fecha 02/08/2019; Vista la diligencia recibida en fecha 01/08/2019, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en la cual consigna observación, asimismo, se ordena anexarla a los autos.

En fecha 07/08/2019; Se recibe diligencia presentada por la ciudadana Yennys Coromoto, donde solicita se le libre por carteles al demandado.

En fecha 08/08/2019; Vista la diligencia que anteceden en fecha 07/08/2019, por la ciudadana YENNYS COROMOTO GOMEZ, Donde solicita se libre boleta de citacion por cartel 446/2014, este tribunal ordena anexarla a los autos y darle cumplimiento a lo solicitado.-

En fecha 12/08/2019; Vista la diligencia presentada por la ciudadana Yorma Castillo. Donde consigna publicación del Informador de fecha 11/08/2019. Se ordena agregar a los autos.

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil con sentencia 1070/2016, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: YENNYS COROMOTO GOMEZ GONZALEZ y CARLOS ALBERTO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 15.885.980y V- 13.035.328, de este domicilio, en fecha 07 de Junio del año 1999, por ante El Registro Principal del Estado Lara Servicios Autónomo de Registros y notarías Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 07, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1999. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los catorce(14) días del mes de Agosto del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° 160°.
La Jueza Suplente

Abg. Betvcimil Juliet Perez Zambrano

La Secretaria


Abg. Anais Torrealba