Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Segundo de Control con sede en la Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud fiscal de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano S/2DO AXELL ANDRE BECKER VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-24.796.702, Plaza de la Guardia de Honor Presidencial , por la presunta comisión del delito militar de DESERCION previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 numeral 1º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar , por considerar que no se encuentra llenos los extremos legales de los artículos 234,236,237,238 todos del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de la defensa publica militar de imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad a su defendido S/2DO AXELL ANDRE BECKER VASQUEZ, titular de la cedula d.....