Se imparte la HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Se condena en costas a los demandados de autos, de conformidad con el artículo 288 del Código de Procedimiento Civil. Téngase tal convenimiento con fuerza de sentencia definitiva y con carácter de cosa juzgada Así se decide.