REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO: FP02-V-2012-001141
Resolución Nº: PJ0262012000205

Vista las diligencias presentadas en fechas 08 y 09 de Agosto del año 2012 por los ciudadanos: DANIEL GUSTAVO ZAMORA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 784.657 y LUIS FELIPE ZAMORA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 786.275 partes co-demandadas en el presente juicio de PARTICION DE COMUNIDAD interpuesto por los ciudadanos: SERGIO ANTONIO ZAMORA , ANGEL RAMON ZAMORA, USTAQUINA ZAMORA, RAFAEL ANTONIO ZAMORA, MARIA ZAMORA DE SALAZAR, JOSE LUIS ZAMORA, JOSE RAMON ZAMORA Y CRUZ ANTONIO ZAMORA-, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros 772.470, 782.025, 3.023.716, 767.613, 3.024.149, 4.077.944, 4.977.074, 5.551.100, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano: LUIS PEREZ abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 105.792, mediante la cual convienen en la demanda interpuesta en su contra, este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, por tal virtud se imparte la HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Se condena en costas a los demandados de autos, de conformidad con el artículo 288 del Código de Procedimiento Civil. Téngase tal convenimiento con fuerza de sentencia definitiva y con carácter de cosa juzgada Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
NAR/ea/enilse.
C:c. archivo.