Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró CON LUGAR EL RECURSO DE REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA, planteado por el abogado Zalg S. Abi Hassan, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de junio de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se declaró que la COMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer de la incidencia de tercero surgida en el juicio por cobro de bolívares vía intimación, interpuesto por el abogado Jesús Manuel Diez Bustamante, actuando como apoderado judicial de la firma mercantil Distribuidora Ures, C.A., contra la firma mercantil Frigorífico y Frutería La Gran Avenida, C.A., corresponde AL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Quedó así regulada la competencia.