Se dicto Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva en virtud de la cual este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del Procedimiento efectuado por la parte actora contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CARONI, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como consecuencia de ello se da por concluido el proceso solo en lo que respecta a dicha empresa.Se declaro la admision de los hechos con relacion a la demandada principal INVERSIONES SABENPE, C.A, conforme a lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo, reservandose el tribunal el lapso de ley para la publicacion de la integridad del fallo.