REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 14 de agosto de 2009.
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000437.-

PARTE ACTORA: Ciudadanos VICTOR PLAZA CABELLO, RAINEL DEL VALLE DELGADO CABELLO, JOSE ARTURO AULAR, JOSE TORRES, ANTONIO GARCIA y OSVETT GREGORIO NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de Identidad Nº V- 12.795.355, 19.910.076, 11.519.336, 8.534.688, 6.631.900 y 11.207.862, respectivamente y de este domicilio.-.

APODERADOS JUDICIALES: MARCO ANTONIO HERNANDEZ BOLIVAR, MARGEIRES FARIA DE HERNANDEZ, CELIA HERNANDEZ, ALQUIMEDE JOSE SIFONTES G, SIMON LEONARDO HERNANDEZ G., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 138.820, 138.821, 17.555, 36.034 y 42.677, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES SABENPE C.A.-

APODERADOS JUDICIALES: Abogados: OMAR ORTEGA PIZZANI y MALVINA SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 18.580 y 48.299.-

DEMANDADA SOLIDARIA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CARONI.

APODERADOS JUDICIALES: ISKANDER REYES RAMIREZ, BETZAIDA GRICEL RODRIGUEZ MOYA, ANDERSON ANTONIO TORRES CEDEÑO, JAIRO MARTINEZ DIAZ, JOSE ORANGEL SARACHE, MARIA DI TOMO y JOSE GIL, abogados, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 85.617, 124.682, 87.330, 124.960, 92.503, 35.644 y 99.186, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-


Hoy, catorce (14) de agosto de 2009, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2009-000437, previo Sorteo que consta en Acta Nº 132, efectuado el día de hoy, anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, se deja constancia de la comparecencia los ciudadanos JOSE RAMON TORRES y VICTOR PLAZA CABELLO, identificados supra en representación de los demandantes, su apoderado judicial abogado en ejercicio MARCO ANTONIO HERNANDEZ BOLIVAR, inscrito en el Inpreeabogado bajo el Nº 138.820, así como el apoderado judicial de la demandada solidaria ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CARONI (ALMACARONI) abogado ANDERSON TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.330, quien a los efectos de esta audiencia consigna en este acto Poder que le fuera conferido por el Alcalde del Municipio José Ramón López Rondón, solicitando su devolución previa certificación en autos, y que NO HIZO ACTO DE PRESENCIA, ni por si ni por medio de apoderados judiciales constituidos en autos la demandada principal empresa INVERSIONES SABENPE C.A,. Al respecto procede la parte actora a señalar: “… Ciudadana Juez desde la admisión de la presente demanda hemos tenido el interés de desistir del procedimiento en relación a la demandada solidaria (ALCADÌA DE MUNICIPIO CARONÌ) e incluso lo hemos convenido pero es el caso que por el Juzgado Segundo de Sustanciacion Mediación y Ejecución de Este Circuito Judicial no estar despachando por enfermedad de la Juez titular de ese despacho no sea había podido materializar más sin embargo en el día de hoy consignamos un escrito donde convenimos tal desistimiento; a todo evento en virtud de la no comparecencia de la empresa INVERSIONES SABENPE C.A., solicito que se tenga por confesa, Es todo…” En este estado interviene el abogado Anderson Torres representante judicial de la alcaldía de Caroní y declara”… en nombre de mi representada acepto el desistimiento presentado por la parte actora…” Oídas las exposiciones de las partes a juicio de quien hoy decide, lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO NOVENO (9º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN el Desistimiento del Procedimiento intentado contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CARONI, , en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como consecuencia de ello se da por concluido el proceso solo en lo que respecta a la aludida demandada en solidaridad. Señalado lo anterior, en virtud de la incomparecencia de la empresa demandada INVERSIONES SABENPE C.A y por cuanto se presume la admisión de los hechos alegados por los demandantes en su escrito libelar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal en atención a dicha confesión, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presente fecha publicará la integridad del fallo, todo ello, a tenor de lo establecido en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 06-05-2005 con ponencia del Magistrado Dr. FRANCISCO CARRASQUERO y Sentencia de fecha 12/04/2005 (Caso H. Vera contra Distribuidora Polar del Sur, C.A (DIPOSURCA), emitida de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO, mediante la cual se establece...que los tribunales de instancia podrán en la oportunidad de reproducir el fallo que de manera oral e inmediata hubieren dictado en los supuestos de incomparecencia, publicar la sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la audiencia oral. Igualmente el Tribunal deja expresa constancia que la parte actora consignó su respectivo escrito de promoción de pruebas constante de Cinco (5) folios y Trescientos sesenta y dos (362) anexos.- Agréguese a los autos escrito contentivo del desistimiento consignado por las partes. Devuélvase original de Instrumento Poder consignado por la demandada en solidaridad, previa certificación en autos, a tenor de la disposición contenida en el artículo 21 de la citada Ley. Cúmplase.-

LA JUEZA,


Dra. Juana León Urbano.

LAS PARTES COMPARECIENTES



LA SECRETARIA,


MIRNA CALZADILLA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,


MIRNA CALZADILLA








EXP. FP11-L-2009-000437.-
JLU.-