DECISIÓN
Oída la exposición de las partes así como lo manifestado por los joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en consecuencia se le impone como sanción REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE 01 AÑO Y AMONESTACIÓN, Se decreta el cese de las medidas cautelares impuestas a los adolescentes. Se acuerda la remisión del asunto al Tribunal de Ejecución. Notifíquese a las partes de la fundamentación de la presente decisión. Es todo. Registrase, Publíquese y Cúmplase.