DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo Constitucional por omisión jurisdiccional incoada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER AGÜERO VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.328.506; debidamente asistido por los abogados LUZ ALICIA FEBRES, MARÍA SCARLET OLMETA y MAYRA AGÜERO, inscritos en el I.P.S.A, bajo matrículas Nro. 29.148, 234.262 y 92.250, respectivamente; contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de no ser procedente el tipo de acción de autos.