Por los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara INADMISIBLE la demanda de nulidad de titulo supletorio. interpuesta por NORKA DEL VALLE QUIJADA contra JUAN ANTONIO BARRERA NAVEDA. Así se decide.