REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bo0lívar
Ciudad Bolívar, 14 de julio de 2017
207º y 158º
Asunto: FP02-V-2017-000516
Resolución Nº PJ0192017000169
Por recibida y vista la demanda que antecede por nulidad de titulo supletorio intentada por la ciudadana NORKA DEL VALLE QUIJADA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.637.349, de este domicilio, asistida por la ciudadana CORALIA MORA, abogado inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 193.415 y de este mismo domicilio contra el ciudadano JUAN ANTONIO BARRERA NAVEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.603.077M este Tribunal a fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, observa :
Los denominados “títulos supletorios” son justificaciones para perpetua memoria o justificativos de testigos que per se no ocasionan perjuicios a los terceros (incluyendo al demandante) que pretendan tener un mejor derecho sobre el inmueble. Así lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil al indicar que las mencionadas actuaciones dejan en todo caso a salvo los derechos de terceros.
A estos terceros los basta ejercer por vía judicial las acciones que tutelen sus derechos (acción reivindicatoria, de prescripción adquisitiva, de cumplimiento de contrato, etc.) pues la simple evacuación de un titulo supletorio no desmejora la situación jurídica del actor.
Los títulos supletorios por si mismos no generan daños a terceros, ya que el mismo auto que lo acuerda deja a salvo los derechos de los terceros, es decir, de aquellos que no intervinieron en su formación. Si alguien hace evacuar un titulo de esta naturaleza y lo inscribe en el Registro Público seguramente esa inscripción sí será susceptible de ocasionar un daño a los intereses de terceros con mejor derecho en cuyo caso sí el agraviado por la indebida inscripción no tiene un documento registrado con antelación lo que debe hacer es proponer una demanda mero declarativa de certeza de la propiedad que despeje el estado de incertidumbre en que se encuentra el dominio sobre el inmueble y subsidiariamente pedir la anulación del asiento registral.
Por otra parte, el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil establece:
Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente.
En el caso de autos, al dejar a salvo los derechos de terceros (incluidos los de la actora) y al no aparecer protocolizado en la oficina subalterna correspondiente, el “titulo supletorio” no ocasiona ningún perjuicio a la demandante, motivo por el cual carece de interés jurídico actual para proponer la demanda.
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara INADMISIBLE la demanda de nulidad de titulo supletorio. interpuesta por NORKA DEL VALLE QUIJADA contra JUAN ANTONIO BARRERA NAVEDA. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)
La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
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