Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión por RECLAMO POR PROVISIONES DE ROPA DE TRABAJO AÑOS 2012 al 2015, respectivamente, incoada por el ciudadano JUAN ALBINO ZORRILLA CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.677.132, en contra de la sociedad mercantil CORPORACIÓN DE SERVICIOS PATRIOTICOS SOCIALES, C.A., y solidariamente la ALCALDÍA SOCIALISTA BOLIVARIANA DE CARONÍ. Así se establece.-
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.