En virtud de la incomparecencia de la parte actora a la presente audiencia preliminar, este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara El DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se le informa a las partes que de conformidad con el parágrafo primero del mencionado artículo, la presente decisión solo extingue la instancia, pero el demandante podrá volver a proponer la demanda trascurridos los noventa (90) días continuos. Se ordena cerrar el presente expediente y su remisión inmediata al Archivo Judicial, una vez transcurra el lapso de apelación sin que la parte interesada ejerza dicho recurso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m). Es todo, se terminó, .....