REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR
N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2016-000122
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JOSE ROSALIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.- 8.884.598.
APODERADO JUDICIALE: SAUL ANDRADE, SAULANTONIO ANDRADE M., SAUL ANDRES ANDRADE y ANA GAZZANEO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.572, 52.653, 85.050 y 243, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSIORCIO OIV TOCOMA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: HECTOR CAICEDO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº: 63.655.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION DE TRABAJO.
ACTA DE INICIO - CONCLUIDA
En el día de hoy, Viernes Catorce (14) de junio de 2017, siendo las Nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), el día y la hora fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia que la parte actora ciudadano: JOSE ROSALIO GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.- 8.884.598., ni por si ni por medio apoderado alguno. Se deja constancia que se encuentra presente el profesional del derecho ciudadano: HECTOR CAICEDO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº: 63.655., quien presenta poder en original en este acto constante de dos (02) folios útiles, el cual consigna copia para que sean confrontados con el original, solicitando se le devuelva dicho poder original, en tal sentido se ordena su certificación por secretaria, siendo posteriormente agregado al expediente, se devuelve el original en este acto. En virtud de la incomparecencia de la parte actora a la presente audiencia preliminar, este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara El DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se le informa a las partes que de conformidad con el parágrafo primero del mencionado artículo, la presente decisión solo extingue la instancia, pero el demandante podrá volver a proponer la demanda trascurridos los noventa (90) días continuos. Se ordena cerrar el presente expediente y su remisión inmediata al Archivo Judicial, una vez transcurra el lapso de apelación sin que la parte interesada ejerza dicho recurso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m). Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:
LA JUEZ 4º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. MAGLY MAYOL TRANQUINI
El apoderado de la parte demandada,
EL SECRETARIO;
ABG. LUIS RAMON ROJAS
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