En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA APELACIÓN de fecha 24-04-2015, cursante a los folios 121 y 122, formulada por el abogado JORGE SAMBRANO MORALES, en su condición de apoderado judicial de las querellantes ciudadanas LUISA JANETTE MAC DONALD WALLACE y SYBIL PETRICA MAC DONALD WALLACE, en contra de la decisión de fecha 13-04-2015, inserto del folio 117 al 119, inclusive, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la Querella Interdictal de Amparo, incoada por las prenombradas querellantes contra las ciudadanas las ciudadanas LUISA JANETTE MAC DONALD WALLACE y SYBIL PETRICA MAC DONALD WALLACE; ambas partes, ampliamente.....