En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REPONE la presente causa al estado de pronunciarse sobre la admisión de la misma, conforme a lo contemplado en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se declara NULO el auto de admisión de fecha 28 de Marzo de 2011 así como las actuaciones subsecuentes al referido auto.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas