Luego de una revisión exhaustiva del expediente, este Juzgado observa que en Venezuela los Tribunales de la Republica no pueden ser utilizados como mecanismos de coección para que los justiciables renuncien a sus derechos, exclusivamente en el procedimiento de partición se busca dividir bienes comunes adquiridos por los litigantes siguiendo las previsiones de la Ley.
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda propuesta por la parte demandante, en virtud que es contraria al orden público.