REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

EXPEDIENTE: 20.138

DEMANDANTE: CLARA ROCIO LIZARAZO MANSILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-9.245.858, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JELIMAR HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 106.611, de este domicilio.

DEMANDADO: RAFAEL EMILIO IZQUIERDO MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.314.114, de este domicilio.

MOTIVO: LIQUIDACION DE COMUNIDAD DE ORIGEN CONYUGAL.

En fecha 30-06-2.014, la ciudadana CLARA ROCIO LIZARAZO MANSILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-9.245.858, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JELIMAR HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 106.611, interpone demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD DE ORIGEN CONYUGAL en contra del ciudadano RAFAEL EMILIO IZQUIERDO MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.314.114, de este domicilio.

Luego de una revisión exhaustiva del libelo de demanda y de los soportes acompañados con la misma, este Juzgado observa que la accionante en su Capitulo III, del petitorio de la demanda solicita: “…conforme con las razones de hecho y de derecho expuesto ocurro ante su competente autoridad en mi condición de demandante para demandar como en efecto demando al ciudadano RAFAEL IZQUIERDO, plenamente identificado por partición de la comunidad conyugal, para que en su efecto convenga o que mediante sentencia de este Tribunal: 1) En la fijación del valor del inmueble objeto de la solicitud de partición de la comunidad de gananciales conyugales y una vez fijado el valor del inmueble que el ciudadano RAFAEL IZQUIERDO, convenga en RENUNCIAR al 50% que le corresponde por concepto de liquidación de dicha comunidad o en su efecto de en CESION el 50% que le corresponda a mi persona CLARA LIZARAZO, porque es el caso ciudadano Juez, que se debería tomar en consideración todos los pagos efectuados por mi persona a los fines de que dicho bien se mantuviera en el tiempo en buen estado de uso y conservación, así como todos los servicios básicos para su mantenimiento, sin recibir aporte alguno de parte de mi ex cónyuge ni para la cancelación de la deuda que recaía sobre el inmueble por concepto de préstamo hipotecario a favor de Banco de Venezuela, S.A. banco Universal, ya que este sirve tanto para mi como para nuestros hijos de domicilio principal y no cuento con un trabajo estable para pagarle ni mucho menos comprarle la parte que le corresponde por concepto de liquidación”.

UNICO

Luego de una revisión exhaustiva del expediente, este Juzgado observa que en Venezuela los Tribunales de la Republica no pueden ser utilizados como mecanismos de coección para que los justiciables renuncien a sus derechos, exclusivamente en el procedimiento de partición se busca dividir bienes comunes adquiridos por los litigantes siguiendo las previsiones de la Ley.

En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda propuesta por la parte demandante, en virtud que es contraria al orden público.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de Julio de 2.014.- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA,

ABG. MARINA ORTIZ MALAVE. LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
EXP.20138
Asist/Haidée Gutiérrez.