/Este Tribunal en Función de Ejecución Nº 2, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Autorizar el traslado de JOSE GONZALEZ APUSHANA, C.I. Nº V- 16.838.974 desde el Centro Penitenciario de los Llanos, Guanare, Estado Portuguesa a la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia (Sabaneta) con las seguridades del caso, haciendo la Salvedad que se deberá realizar el Procedimiento Legal establecido en los artículos 1, 9,11 y 12 de la Ley de Régimen Penitenciario a través de la Coordinación de Traslados de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, garantizando así salvaguardar la salud y el resguardo de la integridad física del penado; Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de los Llanos, Guanare, Estado Portuguesa así como al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia (Sabaneta); Notifíquese a la Fiscal 13 del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.
Regístrese; Publíquese; Ofíciese y Noti.....