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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
 TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION  Nº 2
 Barquisimeto, 14 de Julio del 2011
 Años: 201º y 152º
 ASUNTO: KJ01-X-2005-000127
 
 NEGATIVA REGIMEN ABIERTO
 
 Revisado el presente asunto que se le sigue al penado JEAN CARLOS MARTINEZ CHIRINOS,  C.I. Nº 16.089.998, en cuanto a la Formula Alternativa de Régimen Abierto, siendo pertinente y  ajustado a derecho entrar a considerar el derecho del penado al otorgamiento del beneficio indicado, este Tribunal a los fines de proveer observa:
 
 Consta en el presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, donde se evidencia que el penado  fue condenado a cumplir la pena de Veinte (20) Años de Prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Cooperador, previsto en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho.
 
 Por otra parte  el  artículo 500 en su  3er aparte  reza:
 
 “…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
 
 •	Que el penado No Tenga Antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio.
 •	Que No haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
 •	Que exista un Pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…
 •	Que alguna Medida Alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad…”
 
 A los fines de constatar el cumplimiento de los requisitos mencionados, una vez revisado el presente asunto se observa que cursa Constancia de Antecedentes Penales, emitida por la División de Antecedentes Penales, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, donde se evidencia que el penado NO PRESENTA CAUSAS DIFERENTES A ESTA.
 
 Consta Informe Psico-Social realizado por el Equipo Técnico Multidisciplinario de Apoyo al Sistema Penitenciario de Estado Lara, al  penado de marras, en el cual emiten un OPINION DESFAVORABLE, al considerar que “…NO reúne las condiciones para disfrutar de la medida solicitada”.
 
 Es el caso, que siendo DESFAVORABLE EL PRONOSTICO emitido por el Equipo Técnico sobre el penado de marras, se concluye que no se encuentran llenos los extremos exigibles en la ya citada disposición contenida en el artículo 500 in comento,  lo que hace Improcedente el Otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, ya que siendo el Equipo Técnico, el personal especializado asignado por el Ministerio de Interior y Justicia para evaluar al penado con relación al perfil psicológico, área, Psicosocial, laboral, familiar, a su criterio que ha surgido de la aplicación de conocimientos científicos y médicos, consideran DESFAVORABLE el pronostico del penado y por lo tanto no apto para la concesión de lo solicitado. Y Así Se Decide.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 DISPOSITIVA
 
 Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Segunda Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA por Improcedente la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto a JEAN CARLOS MARTINEZ CHIRINOS,  C.I. Nº 16.089.998, de conformidad con los artículos 479, 1er. aparte en relación con el  ordinal 1º del artículo 500 del COPP
 Remítase copia de la presente decisión anexa a oficio, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana);  a la Fiscal  13 del Ministerio Público; Líbrese oficios al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, Notifíquese a la Defensa y al Penado.- Cúmplase.
 Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.-
 EL JUEZ
 
 
 ABOG. LUIS  A.  MARTINEZ
 
 LA   SECRETARIA
 
 
 
 
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