Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la oposición a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, planteada por la Representación Judicial de la parte demandada, ciudadana BETIY DIU MEJIAS UMAÑA, en el juicio que por Resolución de Contrato ha intentado en su contra la sociedad de comercio "HYC 86 S.R.L.", ambos previamente identificados.
En consecuencia, se mantiene la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decreta por este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, 27 de Octubre de 2008.
Se condena en costas a la opositora por haber resultado totalmente vencida en la incidencia.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecid.....