PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por la ciudadana DAVID OSWALDO GURGOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.692.857, contra el ciudadano LEONARDO MENA venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz y de este domicilio. En consecuencia el demandado deberá cancelar la cantidad de BOLÍVARES FUERTES UN MIL SIETE CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS. (BS. 1.007.58), por los conceptos arriba descritos y que se dan acá por reproducidos.