EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: En cuanto a la sanción de "Semi Libertad", el joven sancionado RESERVADO,, queda bajo la vigilancia y control de la Lic. Rosa Márquez Trabajadora Social adscrita al servicio de este Tribunal, quien expondrá el plan individual a seguir con el sancionado y el modo y tiempo de presentación, por el cual informará a éste Despacho una vez elaborado el mismo. En cuanto a la "Libertad Asistida" el adolescente sancionado deberá cumplirla bajo la supervisión del Ambulatorio Rural de la Población de Burere de acuerdo al plan individual que se elabore conjuntamente con esa institución. En relación a las "Reglas de Conducta", estas consisten en Primero: Continuar desempeñando el trabajo agrícola que ha venido realizando a los fines de la manutención propia y de su familia, en relación a lo cual deberá consignar soporte respectivo ante el Tribunal. Segundo: La prohibición de consumir bebidas alcohólicas.....