REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE -EXTENSION CARORA

Carora, 14 de Julio del 2005.-
Año 195º y 146º.-

AUDIENCIA ORAL DE IMPOSICION DE MODO Y LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES

ASUNTO Nº E-00006-2004.-

Hoy en la Ciudad de Carora, a los Catorce (14) días del Mes de Julio del presente año Dos Mil Cinco, siendo las12:00 M, se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución, presidido por el Juez Dr. GERARDO PEREZ GONZALEZ, la Secretaria de Sala Abg. Milagros Millano y el Alguacil del Tribunal Ciudadano Gerardo Giménez; siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE IMPOSICION DE MODO Y LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES AL ADOLESCENTE CIUDADANO RESERVADO, conforme a lo dispuesto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la Secretaria de Sala verifica la presencia de las partes convocadas a la Audiencia Oral, dejando expresa constancia que comparecieron previa notificación: el adolescente Ciudadano: RESERVADO,, Venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- RESERVADO, nacido el 29-04-88, residenciado en el Caserío El Tablón, Parroquia Las Mercedes, Estado Lara, hijo de la Ciudadana Luz Miriam Jaramillo aquí presente portadora de la cédula de identidad No E-83.124.168( nacionalidad Colombiana), debidamente asistido en este acto el Adolescente por la Defensora Pública Penal de Responsabilidad de Adolescentes Dra. CARMEN ALICIA MONTILVA, así mismo presente la Representación Fiscal Especial Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Dr. JUAN CARLO SALDIVIA CARVAJAL. Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral,( la cual se inicia fuera de la hora por encontrarse ocupada la sala por el Tribunal de Control Nº 02 Asunto Nº 2CO-00011-2005), se le impone al adolescente de los Derechos Fundamentales que le asisten en la etapa de ejecución contenidos en la Ley Especial en el artículo 630 631, así como del 542 … el Juez seguidamente hace un resumen de los actos procesales y demás actividades desarrolladas…que en fecha 24 de Mayo del año en curso se avocó al conocimiento de la presente causa penal con el carácter de Tribunal en función de Ejecución Comisionado para el control y seguimiento de las sanciones impuestas….le impone del motivo de la audiencia oral y privada….. le ilustra de manera clara y precisa en que consiste la ejecución de las sanción a cumplir de “ Semi Libertad”, “Libertad Asistida” y “Reglas de Conducta”…., en cuanto a la Sanción de Semi Libertad ha de cumplirla por el lapso de Un año (01) ..la sanción de Libertada Asistida deberá cumplirla por el lapso de Un año (01) y Ocho(08) meses y en cuanto a las Reglas de conducta esta se explicaran de seguido en la dispositiva. El Juez verifica que el adolescente comprende el modo de cumplimiento de cada una de las sanciones ….le informa de la posibilidad de que pueda revisarse la sanción en el lapso de ley….ilustra al adolescente en cuanto al fin pedagógico de las sanciones a cumplir impuesta…le estimula a seguir observando buena conducta .Acto seguido se le concede el derecho a palabra al adolescente conforme a su derecho a ser oído según lo pautado en el Art. 542, quien de seguido expone: “ como nosotros a ver si nos ayuda a la medida a cambiar la medida que yo tenía yo trabajo de lunes a sábado el día domingo me queda para descansar …para venir acá todos los días el transporte es un poco difícil …a ver que solución se puede ..es todo”. A continuación tiene la palabra el Fiscal del Ministerio Público, quien expone: pregunta al adolescente ¿en que trabajas? Contestó:” en una finca, ordeñando…en unos galpones de gallinas y de puerco esta finca esta allí en El tablón donde vivimos nosotros el de ganado esta en una finca un poco retirado”, el Ministerio Público no agrega nada mas es todo”.De seguido se le concede el derecho a palabra a la Defensa Pública, quien manifiesta no tener nada que agregar. De seguido el Tribunal ilustra al adolescente y su progenitora sobre la gravedad del delito por el cual fue sancionado como lo es el delito de droga que es un mal que aqueja a la sociedad, y que en su debida oportunidad se le impuso privación de libertad y que luego le fue modificada en una revisión de la sanción…En este estado la progenitora expone al Tribunal que siempre el ha cumplido pero se le tome en consideración la parte económica y que no es que se le rebaje la pena sino que se le alivie un poco…cuantas veces hemos sido citados hemos cumplido” . A continuación el Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: En cuanto a la sanción de “Semi Libertad”, el joven sancionado RESERVADO,, queda bajo la vigilancia y control de la Lic. Rosa Márquez Trabajadora Social adscrita al servicio de este Tribunal, quien expondrá el plan individual a seguir con el sancionado y el modo y tiempo de presentación, por el cual informará a éste Despacho una vez elaborado el mismo. En cuanto a la “Libertad Asistida” el adolescente sancionado deberá cumplirla bajo la supervisión del Ambulatorio Rural de la Población de Burere de acuerdo al plan individual que se elabore conjuntamente con esa institución. En relación a las “Reglas de Conducta”, estas consisten en Primero: Continuar desempeñando el trabajo agrícola que ha venido realizando a los fines de la manutención propia y de su familia, en relación a lo cual deberá consignar soporte respectivo ante el Tribunal. Segundo: La prohibición de consumir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Tercero: Incorporarse de manera inmediata a las actividades contempladas en la Misión Robinsón u otra Misión educativa que pudiese dar lugar a la formación individual e integral del adolescente. Estas reglas de conducta se imponen por el tiempo de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida enunciada y enumerada anteriormente( 01 AÑO Y 8 MESES), cuyo cálculo se presentará posteriormente una vez que conste en el Asunto el inicio del cumplimiento de las sanciones antes mencionadas. Dichas sanciones impuestas en cuanto al modo y lugar de cumplimiento, se hacen con acato a lo establecido en el Artículo 620, literales “e” , “d” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con los Artículos 627, 626 y 624 Ejusdem. Ofíciese al Area de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescente y al Ambulatorio Rural de Burere. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:40 p.m.-
EL JUEZ DE EJECUCION


DR. GERARDO PEREZ GONZALEZ

FISCAL(AUX) ESPECIAL 24 DEL M.P.

DR. JUAN CARLO SALDIVIA CARVAJAL


DEFENSA PÚBLICA


DRA. CARMEN A. MONTILVA
ADOLESCENTE SANCIONADO

RESERVADO,




PROGENITORA


ALGUACIL LUZ MIRIAM JARAMILLO



LA SECRETARIA DE SALA


ABG. MILAGROS MILLANODE G.