Este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, no acuerda el beneficio de Régimen Abierto al penado JUAN ANTONIO URE, en los autos identificado, por no cumplir con la totalidad de las exigencias legales para la concesión de dicho beneficio. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al penado y a su defensa.