REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Barquisimeto, 14 de julio de 2005
AÑOS: 195° Y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2003- 000509.-
Revisadas las presentes actuaciones este Tribunal observa que al ciudadano PEDRO MIGUEL SEGURA CASTILLO se le acumularon las penas impuestas con motivo de dos sentencias de condena, penas estas que al computarse, arrojaron como la definitiva a cumplir la de UN AÑO y OCHO MESES DE PRESIDIO, pena esta que se extinguió el 18 de abril de 2005, según el cómputo principal.
De lo anteriormente asentado, se desprende que el penado precitado cumplió íntegramente la pena que le correspondía cumplir en reclusión, lo que trae como consecuencia la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Así se declara
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL DEL CIUDADANO PEDRO MIGUEL SEGURA CASTILLO, con cédula de identidad N° 16.725.505, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a la Defensa y a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. CÚMPLASE CON LO ORDENADO.
LA JUEZA TITULAR SEGUNDA DE EJECUCIÓN,
ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.
LA SECRETARIA,
ABG. ADA MARGARITA CORRIPIO S.
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