Al respecto, se evidencia del escrito presentado por la representación judicial de la parte demandada, que solicita el levantamiento de la medida de secuestro decretada en el presente asunto, así las cosas, en atención del criterio doctrinario supra transcrito el cual dispone que: Existe una completa independencia en la relación de los respectivos procesos de las medidas preventivas y del juicio principal, hasta el punto de que los actos, sucesos y eventualidades que ocurren en uno, no influyen para nada en el otro, salvo, por supuesto, como sabemos, aquellos actos que ponen fin a la causa principal (desistimiento, conciliación, perención (cfr abajo CSJ, Sent. 26-6-57; Sent. 18-12-69 y Sent. 12-5-81), cuyas transcendentes consecuencias interesan el fin asegurativo de la medida, y los que, a través de las previsibles necesidades futuras de la ejecución forzosa (cosa juzgada formal de la jurisdicción cautelar). Constatándose del caso bajo análisis, que no ha adquirido el carácter de Cosa.....