-VI-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Subsanada la cuestión previa contenida en el artículo 346,ordinal 6°, en concordancia con los ordinales 4° y 9° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; SEGUNDO: SIN LUGAR la QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCION POR DESPOJO, intentada por el ciudadano ANTOUN CHEDIAK, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.535.733, contra los ciudadanos NUBIA MENDOZA y HECTOR LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 15.305.933 y 16.935.225, respectivamente , de este domicilio; TERCERO: como consecuencia del particular segundo, se ordena la experticia complementaria del presente fallo, a los fines de que se fije los daños y perjuicios oca.....