IMPROCEDENTE in limine litis la pretensión de Amparo Constitucional contenida en la demanda interpuesta por el ciudadano TRINO MOISES ODREMAN, contra el auto de admisión de fecha 23 de enero de 2017, dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz