Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: JENNY MARÍA RODRÍGUEZ CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.187.859, debidamente asistida en este acto por la Abogada Laisu Chang, Inpreabogado N° 148.923, actuando en nombre propio y en representación de su hermano, hermana y hermano CESAR JAVIER RODRÍGUEZ CAMEJO, MARIELSY JOSEFINA NELO CAMEJO y FIDIAS JAVIER NELO CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.187.858, V-24.326.219 y V-26.120.704, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de hijas e hijos de la De-Cujus OLGA MARÍA CAMEJO VARGAS, antes identificada.