Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CON SEDE EN MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta, tenemos que los penados de autos: JESUS ENRIQUE APONTE TAIZEN, titular de la Cédula de Identidad N° 18.220.328 y JESUS RAMON CHIRINOS BUCARITO, titular de la Cédula de identidad N° 18.699.947, plenamente identificado en autos, a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, deberán cumplir una pena de ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DE PRISIÓN, por ser autores responsables de la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD POR APLICAR CASTIGOS PRHIBIDOS Y LESIONES ENTRE MILITARES, no determinando la fecha de finalización de la pena por encontrarse en los actuales momento bajo, presentación, y conforme a lo establecido en el artículo 484 del Código O.....